Gazeta de Antropología, 2014, 30 (2), artículo 02 · http://hdl.handle.net/10481/33421 Versión HTML  ·  Versión PDF
Recibido 17 mayo 2014    |    Aceptado 22 julio 2014    |    Publicado 2014-10
La crisis económica, la existencia material garantizada y una propuesta provocadora
The economic crisis, the material existence guaranteed, and a provocative proposal




RESUMEN
Después de abordar la explicación de los antecedentes de la crisis, así como los orígenes de la misma, se describe lo que debe entenderse por “política económica” y configuración política de los mercados. No existe ningún mercado que no esté configurado políticamente. A continuación, se explica la propuesta de la Renta Básica (un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva) como componente de una política económica muy diferente de la aplicada en las últimas cuatro décadas. Finalmente, se emprende la fundamentación filosófica de la Renta Básica con unas distinciones conceptuales sobre liberalismos y republicanismos. Se concluye con una reflexión final sobre la inmigración y la Renta Básica.

ABSTRACT
After a discussion of the background and origins of the crisis, the term “political economy” is defined and the political shaping of markets is discussed. There is no market that is not politically shaped. Next, Basic Income (a payment made by the state to each full member or accredited resident of a society, regardless of whether he or she wishes to engage in paid employment, or is rich or poor–that is, independently of any other sources of income and irrespective of cohabitation arrangements in the domestic sphere) is described as a component of a political economy which is very different from that applied over the past four decades. Finally, an account of philosophical foundations of Basic Income offering a number of conceptual distinctions between the different forms of liberalism and republicanism is followed by some closing reflections on immigration and Basic Income.

PALABRAS CLAVE
crisis económica | política económica | renta básica | fundamentación filosófica | republicanismo | inmigración
KEYWORDS
economic crisis | political economy | basic income | philosophical foundations | republicanism | immigration


1. Introducción

La situación económica es catastrófica y ya hace más de seis años desde la primera manifestación en el verano de 2007, y en Estados Unidos, de los primeros síntomas de la crisis. Está lejos la perspectiva de cualquier salida de la crisis económica. Hay una certeza: las consecuencias de la crisis serán irreversibles para millones de personas. Son muchos centenares de miles, son millones los que se han quedado sin viviendas o sin recursos o sin trabajo o sin todo ello a la vez.

Seis años es un período de tiempo muy dilatado tratándose de cuestiones económicas. Como los acontecimientos más recientes dejan un impacto normalmente más fuerte que los más antiguos, quizás se pueden desdibujar un tanto los orígenes de esta crisis. Bueno es tener este reciente pasado muy presente.

 

2. Breve historia de cómo empezó la crisis económica actual

En los años 70 del siglo pasado, hubo un gran cambio de modelo económico. La preocupación que hasta entonces había habido por el pleno empleo se abandonó. Hecho fundamental: desapareció la conexión entre los aumentos de la productividad y de los salarios, con lo que el aumento de la demanda de los bienes de consumo que estimulaba la producción también se quebró. Obsérvese este cuadro, imprescindible para captar unos de los cambios más importantes de las últimas décadas:

 

Fuente: Buro of Labor Statistics

Desde 1947 hasta principios de los 70, la productividad, medida como producto por trabajador-hora, y los salarios iban de la mano. Es a partir de principios de la mencionada década que la productividad sigue la misma tendencia ascendente que había tenido las décadas anteriores, mientras que los salarios quedan más que estancados con una tendencia decreciente, en dólares de 2008 ajustados a la inflación correspondiente. Son datos que llegan hasta 2007, el año del comienzo de la crisis. Después las cosas han ido a peor. Más concretamente, la mediana de ingresos de las familias en EE.UU. era “más baja en 2010 (49.445 dólares) que en 1997, descontando la inflación (50.123 en dólares de 2010)” (Stiglitz 2012: 362). Más: “Entre 1973 y 2011 la productividad creció en un 80,4 por ciento, mientras que el salario por hora trabajada solo lo hizo en un 10,7 por ciento” (Fontana 2013: 13).

Desaparecida la tendencia salarial creciente del período 1947-1973, el nuevo modelo económico apostaba por la masificación del crédito. A la vez que se impedía el crecimiento de los salarios, con el pretexto de mantener controlada la tasa de inflación, había que acosar a los sindicatos. Se trataba, de “un régimen de acumulación basado en la valorización financiera del capital y cuya contrapartida es la desvalorización de la fuerza de trabajo, la precarización laboral, la concentración inmensa de la riqueza, la mercantilización de la naturaleza y de todas las relaciones sociales” (Lo Vuolo y otros 2011: 59-85). El inmenso crecimiento del crédito aumentó de forma vertiginosa la deuda privada hasta el punto que a principios de 2009, todo el crédito privado de los Estados Unidos equivalía al triple del PIB de este país. Este nuevo modelo económico que ha recibido el no bonito nombre de “financiarización”, es decir, el crecimiento inusitado del sector financiero en detrimento del sector industrial. La motivación: “porque la acumulación de capital nunca deja de seguir la vía de menor resistencia” (Varoufakis 2012). El nuevo modelo económico estaba compuesto de: endeudamiento, rentas financieras, búsqueda por parte de las empresas de rentabilidades a corto plazo, inflación de activos (es decir, la consecuencia de dinero abundante que no se coloca en la economía real y se dirige y acumula en “inversiones” financieras), precariedad laboral y ataque a los derechos de la población trabajadora. La “financiarización” de la economía significó, entre otras muchas cosas, que gran parte de la población accedió al crédito para compensar la pérdida de poder adquisitivo por el estancamiento de los salarios. Lo que, dicho sea de pasada, ha servido para que gobernantes, economistas a su servicio, alegres académicos, tertulianos habituales y escribidores periodísticos hayan dicho y escrito hasta la saciedad que “hemos vivido por encima de nuestras posibilidades por lo que ahora se impone realizar un esfuerzo colectivo de austeridad”. Cualquier inteligencia normalmente constituida sabe que ni todos los componentes de la sociedad, ricos y pobres, han tenido la misma capacidad de endeudarse, ni el endeudamiento ha beneficiado o perjudicado a todos por igual, ni todos somos corresponsables de la crisis.

Dentro del nuevo modelo, se atacó una norma de 1933, la merecidamente famosa ley Glass-Steagall. Esta ley fue promulgada siendo presidente Franklin D. Roosevelt, el mismo que en 1938, se expresó así: “La primera verdad es que la libertad de una democracia no está a salvo si la gente tolera el crecimiento del poder en manos privadas hasta el punto de que se convierte en algo más fuerte que el propio estado democrático” (Roosevelt 1938). Esta ley trataba de frenar la especulación y separaba la banca comercial, cuya actividad es típicamente de intermediación bancaria, de la banca de inversión, es decir, la que está dirigida a conseguir tanto para el sector privado como para el gobierno, el dinero o los instrumentos financieros pertinentes para poder realizar determinadas inversiones, actuando para ello en los mercados de capitales (Greenspan 1999) (1). Lo que buscaba la ley Glass-Steagall era evitar que los bancos pudieran utilizar los ahorros de los depositantes para realizar operaciones especulativas. Esta ley fue vigente hasta que en 1999 fue substituida por la ley Gramm-Leach-Bliley que abolía las restricciones a la especulación que la anterior mantuvo durante 66 años. Alan Greenspan, al comparecer ante el Comité Bancario del Senado en febrero de 1999, atacó la ley Glass-Steagall argumentando que socavaría la competitividad de las instituciones financieras y su capacidad para innovar y proporcionar los mejores y más amplios servicios posibles a los consumidores de Estados Unidos.

A principios del siglo XXI, la Reserva Federal fue reduciendo el tipo de interés hasta el 1% (2003). El crédito era baratísimo, las hipotecas resultaban muy asequibles, la compra de viviendas se disparó. Los precios de las inmuebles fueron creciendo de una forma espectacular. Los propietarios podían refinanciarse periódicamente sus casas con nuevas hipotecas porque el precio de las viviendas subía y subía, dando la sensación de riqueza. Entre finales de 1996 y de 2006, los precios de la vivienda en Estados Unidos subieron un 129%. El valor total de la propiedad inmobiliaria que poseían los estadounidenses aumentó de 1997 a 2006 de 8,8 a 21,9 billones de dólares. “Los bajos tipos de interés proporcionan el helio que infla la burbuja” (Cassidy 2010: 259). ¿De donde salía el dinero para dar tantos créditos?

Dentro del nuevo modelo de los años 70, lo que se denominó eufemísticamente “innovaciones financieras” supuso una gran transformación de la estructura de incentivos de la banca. Aquí, el elemento clave es la “titulación” de los activos. La titulación consiste en transferir a otra empresa o persona física derechos de crédito sobre algún activo (casas, coches, electrodomésticos…) que se convierten en títulos financieros. Se trata de conseguir, por este medio, mucha mayor liquidez puesto que el banco vende papel a cambio de dinero. Además, se desprende del riesgo puesto que se transfiere al nuevo tenedor. Esta transferencia puede repetirse en principio indefinidamente. La banca mezcló distintos derechos de crédito de diferentes activos hasta que era difícil saber de qué se componían determinados paquetes de titulaciones. Las agencias de calificación puntúan estos títulos financieros en distintas categorías en función de la garantía de su cobro. Estas agencias de calificación, que con la crisis se hicieron muy famosas, evaluaron como bonos de alta categoría a lo que después se supo eran bonos basura. La conexión de intereses entre estas agencias y la banca explica muchos aspectos de esta desproporción en la calificación de muchos títulos. El primer organismo en utilizar la titulación fue, en 1970, la Government National Mortgage Association (Ginnie Mae) que creó un nuevo tipo de bono (un bono es un préstamo) conocido como título respaldado por hipotecas residenciales (MBS) (2). Lo que pretendía Ginnie Mae era, a partir de los préstamos de la vivienda, agrupar los pagos normalmente mensuales que generaban y emplear este flujo de caja como respaldo del bono. Esta operación resultaba exitosa si eran pocos los que incumplían el pago puesto que se disponía de suficiente efectivo para pagar a los tenedores de bonos el interés acordado. Esta titulación fue en aumento. Estas obligaciones hipotecarias, que así se llamaron, captaron la atención de los gestores de los fondos de inversión y de las pensiones, los llamados inversores institucionales. Fue en 1983 que la Federal Home Loan Mortgage (Freddie Mac) comercializó la primera obligación hipotecaria colateralizada (CDO). La CDO es un fondo de inversión en bonos, en el que los flujos de caja tanto de hipotecas y de titulaciones hipotecarias se dividían en tramos. Estos tramos se dividían en senior, mezzanine y los junior. El primer tramo era el prioritario en el cobro, el segundo tramo iba después en prioridad, finalmente el tercer tramo solamente tenía derecho a lo que quedase, si quedaba algo. Los bancos conseguían con estos y otros instrumentos de ingeniería financiera, vender gran parte de los préstamos que concedían. Quien sale perdiendo en caso de que se atrase en el pago el titular de una hipoteca cuyo préstamo se ha titulizado, ya no es el banco que emitió el préstamo, sino que son los compradores de los títulos hipotecarios. Otro instrumento que ayudó a incrementar la especulación fue el de los Credit-default swaps (CDS). Los CDS fueron creados a principios de los 90 (Smithson y Mengle 2006: 54-60) y consisten en un contrato de permuta (swap) casi siempre sobre un préstamo o bono, aunque también puede ser sobre otros instrumentos de crédito, de forma que el comprador paga periódicamente al vendedor, recibiendo de éste a cambio una cantidad de dinero en caso de que el título que sirve de activo subyacente al contrato resulte impagado a su vencimiento o también en el caso de que la entidad emisora incurra en suspensión de pagos. Los CDS se parecen a los contratos de seguros, pero ni están regulados como tales ni gozan de las garantías públicas. Los CDS crecieron y crecieron (3). Con la titulación, los CDS y otros instrumentos, en solamente 6 años, de 2000 (recuérdese que en 1999 se había derogado la ley Glass-Steagall) a 2006 el crédito inmobiliario creció a una tasa del 11% anual. Los precios de las viviendas subieron de forma vertiginosa en el mismo período. El aumento de precios motivaba más facilidad de crédito barato y la especulación, que causaba nuevos incrementos de precios y más créditos, etc. Conocido es el gran auge que experimentaron las hipotecas subprime, es decir, las formadas por deudores con dudosa capacidad de devolver el crédito. Eran préstamos NINJA: “No Income, No Job, No Asset” (sin ingresos, sin trabajo y sin patrimonio). Eran préstamos arriesgados, pero más rentables para los prestamistas financieros por los tipos más altos que había que pagar por ellos. El porcentaje de las subprime respecto al total de las hipotecas se multiplicó por más de 3 entre el 2002 y el 2006, justo antes de los primeros síntomas de la crisis.

A partir de 2004 la Reserva Federal aumenta los tipos de interés. Las viviendas habían aumentado sus precios muy por encima de lo que lo habían hecho los salarios, “la razón precios de las viviendas /ingresos medios de las familias en 2004 era un 19% más alta que el promedio 1975-2000” (Astarita 2012). A mediados de 2007 estalla la crisis. Los títulos financieros basados en las hipotecas, una vez que los precios de los inmuebles ya no tenían perspectivas de seguir creciendo, pierden su valor de forma rápida. La deuda permanecía, pero las carteras inmobiliarias de los bancos valían cada vez menos. Grandes bancos van entrando en crisis cuando no directamente en quiebra. Ante el constante y creciente número de bancos e instituciones financieras implicados, el 25 de septiembre de 2008 el gobierno de Estados Unidos aprobó un plan general de rescate a la banca conocido como TARP (Troubled Asset Relief Programm). El plan se evaluaba en la enorme suma de 700.000 millones de dólares (para hacernos una idea rápida de esta cantidad: representa aproximadamente la mitad de todo el PIB del Reino de España del 2013). El TARP fue aprobado, la banca fue rescatada generosamente, y los mismos senadores que mayoritariamente votaron a favor, “se negaron a continuación a votar un plan para extender los beneficios del subsidio de paro de 800.000 norteamericanos sin trabajo” (Fontana 2011: 939).

La justificación del rescate financiero fue que se necesitaba restablecer el flujo crediticio (que con la crisis bancaria se había cortado abruptamente), paso imprescindible para lograr la recuperación económica. Como es sabido, los bancos no dieron ni dan crédito, al contrario (la tasa de variación anual del crédito sufrió en julio de 2012 la mayor caída en ¡50 años! Una bajada interanual del 5%.). Restringieron todas las líneas crediticias a empresas y particulares. En cambio, prestaron a los gobiernos grandes cantidades, aunque a costa de imponer sus condiciones que básicamente pueden resumirse así: recortar el gasto social y rebajar los salarios. El que fue inspector general del TARP hasta febrero de 2011, escribió en el New York Times el 29 de marzo de 2011 que “Los grandes bancos son un 20% más grandes que antes de la crisis y controlan una parte de nuestra economía mayor que nunca. Asumen de forma razonable que el gobierno los rescatará de nuevo si fuera necesario” (Barofsky 2011). El economista Michael Hudson lo dejó dicho de forma contundente: “para que pueda gobernar el capital financiero primero deben saquearse a fondo las economías” (Hudson 2010).

Los capitales especulativos pusieron manos a la obra: centraron su atención en los productos alimenticios y en el petróleo. Para ellos la crisis era simplemente un cambio de instrumento para seguir ganando dinero (Hernández Vigueras 2012). Hay especuladores que invierten para que suban los precios de determinados alimentos, aunque ello provoque la muerte por hambre o la subalimentación de decenas de millones de personas (4). De ahí que no a todo el mundo le haya ido mal la crisis. Son muy informativas las cifras que ofrece el World Ultra Wealth Report 2011 (5). Este informe designa como Ultra High Net Worth Individuals (UHNWI), es decir, individuos con altísimo valor neto, a los que tienen activos superiores a los 30 millones de dólares. Pero entre esos activos no se contabilizan la primera residencia, los bienes consumibles, los bienes coleccionables y los bienes de consumo duradero. Es decir, se trata de evaluar en estos informes lo que estos ricos tienen como efectivo y en activos fácil y rápidamente convertibles en líquido. Queda claro que se trata de personas con una riqueza efectiva muy superior a los 30 millones de dólares. Los 30 millones de dólares que definen a un UHNWI son pues de bienes inmediatamente convertibles en efectivo. Según este informe, en 2011 había en todo el mundo 185.795 UHNWI con una riqueza global (recuérdese la definición) de 25 billones (trillions en el inglés de EEUU) de dólares. De los 185.795 en todo el mundo, 57.860 estaban en Estados Unidos y 54.325 en Europa. En el año 2009, según Merrill-Lynch (Raventós 2010) los UHNWI eran un grupo 93.100 personas con una riqueza conjunta de 13,8 billones de dólares. En dos años pues se han multiplicado por dos tanto los afortunados UHNWI, como sus riquezas acumuladas. Cabe mencionar que 25 billones de dólares es una cantidad muy superior al PIB de la Unión Europea de los 27. Y esta inmensa fortuna solamente está concentrada en 185.795 personas, es decir, el 0,002% de toda la humanidad. En el Reino de España, según el citado informe, había en el año 2011 1.875 UHNWI; es decir, un 0,004% de la población (en el World Ultra Wealth Report 2012-13 la situación no ha variado mucho respecto al año anterior). En Europa solamente hay más UHNWI en Alemania, Reino Unido, Suiza, Francia e Italia.

Nada más normal que la brecha entre los ricos y los pobres en los países de la OCDE sea en estos momentos la más grande en los últimos 30 años, según un reciente informe de la OCDE (6). Situación que queda perfectamente reflejada en el siguiente gráfico:

Fuente: The Economist, 13-10-2012

 3. Consecuencias de la crisis entre la población que habita en el Reino de España

Como es de sobra conocido, la crisis se extendió rápidamente por todo el mundo. Contra las opiniones de economistas como Randall Wray, Steve Keen, Michael Hudson, Marshall Auerback, Joseph Stiglitz, entre otros, los gobiernos de todo el mundo no se dedicaron a la creación de puestos de trabajo, ni al incremento de la demanda, ni a la presión fiscal a los más ricos… Bien al contrario, se dedicaron, y siguen dedicándose, al desmantelamiento del estado de bienestar, o lo que es lo mismo, a atacar las condiciones de vida y de trabajo de la gran mayoría de la población no rica: baja fiscalidad a empresas, recortes de los gastos sociales, reducciones de la educación y sanidad públicas, mayores facilidades para el despido de trabajadores… La prioridad económica no era la creación de empleo sino la lucha contra el déficit. Con la crisis el déficit de muchos estados se disparó. Pero el déficit, conviene dejarlo bien sentado, ha sido sobre todo el resultado de la propia crisis, no su desencadenante. A menor actividad, cuando no caída, de la actividad económica, menor es la capacidad recaudatoria de las administraciones públicas; con el aumento del paro, aumentan las prestaciones de desempleo. Además, los gobiernos han aportado mucho dinero a las instituciones financieras.

Antes de cuantificar algunas de las consecuencias de la crisis en el Reino de España para la gran mayoría de la población no rica, recordemos algunos hechos importantes. La fecha clave que marca el inicio de la ofensiva directa contra las condiciones de vida y de trabajo de la mayoría de la población es el 12 de mayo de 2010. En esta fecha, el entonces presidente del gobierno del Reino de España, Rodríguez Zapatero, compareció ante el congreso de los Diputados para informar de los acuerdos adoptados pocos días antes por el Consejo de Economía y Finanzas de la UE, ECOFIN, en relación con la crisis fiscal que ya padecía Europa y con la creación de un “mecanismo europeo de estabilización” (MEE). Pero también anunció un “plan de choque” para los días posteriores: la reducción en un 5% de los salarios de los funcionarios públicos, la congelación de las pensiones (con la excepción de las no contributivas y mínimas), la eliminación del régimen transitorio para la jubilación parcial, el fin de cheque-bebé de 2.500 euros, el control de las dosis de los medicamentos en la sanidad pública, la eliminación de la retroactividad en el cobro de las prestaciones de la Ley de Dependencia, el recorte en 600 millones de euros de la ayuda a los países en desarrollo, la reducción en 6.000 millones de la inversión pública en infraestructuras y, finalmente, un recorte de 1.500 millones en el gasto público de las administraciones autonómicas y municipales.

Después vinieron otras medidas que, con el cambio de la mayoría parlamentaria y de gobierno a favor del muy derechista Partido Popular en las elecciones del 20 de noviembre de 2011, han supuesto unos nuevos y enormes ataques al estado de bienestar.

A mediados de 2013, con 6 años de crisis y muchas medidas para supuestamente hacerle frente, algunos resultados para la población son los siguientes:

El paro alcanza unas cotas vertiginosas. Su evolución desde 2006 hasta 2012, es clara: se ha multiplicado por más de tres (la OCDE prevé que el desempleo supere el 28% el año 2014).

Fuente: EPA (INE)

El Reino de España tiene una tasa de pobreza que solamente es superada y por muy poco, en la Unión Europea (UE-21), por Rumanía y Letonia.  

Las tasas de pobreza son, sin duda, un indicador del estado de las consecuencias para una buena parte de la población de la crisis económica. Pero hay otras carencias materiales como poder comer carne, pollo o pescado al menos cada dos días, o mantener la vivienda con una temperatura adecuada, o la capacidad para afrontar gastos imprevistos. Estas carencias muestran también que son sufridas por un porcentaje mayor de la población si, con datos oficiales del INE, comparamos los años 2007 y 2010 (último con datos disponibles hasta el momento). Debe recordarse que el precio del metro cuadrado de las viviendas creció un 106% entre 1999 y 2007, pero los salarios nominales crecieron sólo un 8%. Entre 2007 y 2011 se produjeron cerca de 350.000 ejecuciones hipotecarias en el Reino de España, según la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

El índice de Gini ha pasado de 0,326 en el año 2005 a 0,347 en el 2010 (FMI 2012: 25). Y en 1980 era de 0,318. Es un claro aumento en la desigualdad de la distribución de la renta en muy poco tiempo. Como también lo corrobora la evolución de la relación entre el percentil 80 y el percentil 20, que compara los ingresos del 20% de la población con mayores ingresos con el 20% de menores, pasando de 5,3 en el 2006 a 6,9 en el 2010, un aumento porcentual de más del 30%. Ni que decir que las diferencias reales son mucho mayores puestos que los ingresos del 20% de la población más rica son los que están más invertidos en dinero negro, paraísos fiscales y evasión de impuestos. Aún así, los resultados son espectaculares.

Debe recordarse que la participación de los salarios en el PIB ha sido menguante en el Reino de España desde el año 1981 (73%) al 2012 (57,3%). La Comisión Europea calcula que para 2013 la participación será del 56,3%. Con las contrarreformas contra el estado de bienestar puestas en marcha desde mayo del 2010, la pérdida de los salarios en el peso del PIB será cada vez más acentuada. Los salarios reales han caído desde 1994 al 2006, casi un 6%.

Por el contrario, el control de la riqueza está muy concentrado. Unas 1.400 personas, es decir, un 0,003% de toda la población “controla decisivamente el recurso económico fundamental a nuestro juicio, las organizaciones esenciales de la economía, y una capitalización de 789.759 millones de euros, equivalente al 80’5% del PIB” (Santos 2008).

Las constantes medidas del gobierno del PP no aportarán otra cosa que un empeoramiento de las condiciones sociales y mayor empobrecimiento de la inmensa mayoría de la población no rica. Para hacer un apretado resumen: “[El Reino de España] se aventura por la senda que ha llevado al suicidio económico, social y político a las naciones hasta ahora intervenidas (Grecia, Portugal, Irlanda). La dinámica es harto conocida: las drásticas medidas procíclicas de austeridad fiscal encaminadas a reducir la deuda y el déficit públicos generan destrucción de empresas y de empleo, desplome de los salarios, caída de la demanda agregada, descenso de los ingresos fiscales del Estado y, para cerrar el círculo vicioso, ulterior crecimiento del endeudamiento público, acrecida desconfianza de los acreedores internacionales y nuevas y más desapoderadas exigencias de austeridad y consolidación fiscales y consiguiente degradación del Estado social, de la enseñanza, de la sanidad, de la cobertura del desempleo” (Domènech y otros 2012) (7).

 

4. Cuestión de alternativas. Ante la actual situación de crisis, qué representa la propuesta de la RB

4.1. La política económica que se hace, ¿es la única posible?

Es un viejo mantra conocido: la política económica que se hace es la única posible. No hay otra opción, no hay alternativa. Utilizó la expresión en un sentido enfático Herbert Spencer hace más de un siglo, pero fue Margaret Thatcher quien la llevó a la fama. Hasta fue conocida como Thatcher “Tina” (there is no alternative). Es la absurda idea según la cual las decisiones económicas son exclusivamente técnicas. Cualquier decisión, según este sedicente razonamiento, es producto de la conclusión que la técnica nos aconseja. Fue el gran economista John Kenneth Galbraith que escribió ya hace algunos años, contra semejante pretensión: “[L]a economía no existe aparte de la política, y es de esperar que lo mismo siga sucediendo en el futuro” (Galbraith 2007: 326). Pero el supuesto argumento de “no hay alternativa” tiene muchos adeptos. Es así porque se repite sin cesar desde gobiernos, algunos medios académicos y muchos medios de comunicación, y hasta parece que a veces lo lamentan.

La política económica, tal como indica el orden de las palabras, es primero política y después económica. No hay nada más falso que las cantinelas más repetidas por casi todos los gobernantes europeos: “son las medidas que el país necesita”, “son necesarios estos sacrificios para salir adelante”, “la situación económica impone estas desagradables medidas”, etc., etc. Ni una medida de política económica mínimamente importante es neutral en un sentido preciso: que perjudica o beneficia a toda la población. Toda medida de política económica perjudica a unos sectores sociales y beneficia a otros. Ejemplos, meros ejemplos: bajar los impuestos a los más ricos, congelar o bajar las pensiones, facilitar y abaratar los despidos laborales, gravar con aranceles productos extranjeros, bajar el sueldo de los trabajadores del sector público, destinar menos recursos a la educación pública, introducir el copago sanitario… ¿Es difícil descubrir quién gana y quién pierde en cada uno de estos casos? Cosa bien distinta es la (supuesta) justificación que se da en cada caso por parte de los responsables gubernamentales. Primero se decide a qué sectores sociales va a favorecerse y después se instrumentan los medios económicos que hará posible lo primero. En palabras de otro conocido economista: “El gobierno tiene la potestad de trasladar el dinero de la parte superior a la inferior y a la intermedia y viceversa” (Stiglitz 2012: 75).

Si existe confusión con lo que realmente es una política económica, también la hay con lo que es el “mercado”. Sin ninguna duda, ambos términos están muy relacionados. Para empezar no existe el mercado en singular. Existen muchos mercados y con características muy diferentes entre ellos. El mercado semanal de muchos pueblos y el mercado de los artículos de alta montaña, poco si algo tienen que ver. El mercado de libro de viejo y el mercado financiero (si aquí también está justificado hablar en singular) menos aún tienen en común, etc. Además, como hemos visto por ejemplo cuando mencionábamos la ley Glass-Steagall, vigente de 1933 a 1999, el mismo mercado tiene históricamente configuraciones diferentes. Así, el mismo mercado tenía unas prohibiciones o no las tenía antes y después de esta ley.

Todos los mercados, absolutamente todos, están configurados políticamente y son producto de la intervención del Estado, mediantes legislaciones, normas, decretos y regulaciones. Cualquier mercado es el resultado de opciones políticas que se concretan en determinados diseños institucionales y reglamentaciones jurídicas.

Algunos ejemplos de la configuración política de los mercados. En un mercado laboral puede haber o no salario mínimo interprofesional, posibilidad de despido libre o determinados requisitos más o menos severos para el despido; la ley puede permitir en otros mercados la existencia o no de monopolios y oligopolios. Y aún otro ejemplo más concreto. Si Bill Gates no tuviera la cesión por parte del gobierno de Estados Unidos del monopolio sobre Windows en el mercado del software, no sería tan rico. “Sin el monopolio creado por la protección de los derechos de autor cualquiera en cualquier lugar del mundo podría bajarse instantáneamente los programas de Microsoft sin coste alguno” (Baker 2010). Es más, la innovación está reñida con los monopolios. Recuérdese que Microsoft, por seguir con este monopolio, no ha sido la empresa que haya inventado el primer navegador, ni la primera hoja de cálculo, ni el primer procesador de textos, ni el primer reproductor de productos audiovisuales, ni el primer motor de búsqueda…

Este breve preámbulo acerca de la política económica y del mercado(s) creo que facilita la forma en cómo podemos aproximarnos a la propuesta de la Renta Básica (RB) para hacer rápidamente evidentes sus objetivos. La RB es un aspecto parcial de política económica y de configuración política de los mercados muy diferente de las practicadas a lo largo de las últimas décadas (para no ir más atrás). A lo largo de los últimos 40 años, las políticas económicas y la configuración política de los mercados han favorecido a los más ricos de forma que ofrece pocas dudas, según hemos visto más arriba con algunos datos de redistribución de la renta. La RB pretende un objetivo contrario al anterior, que la política económica favorezca a la gran mayoría de la población no rica. La RB, claro está, sería un componente esencial de esta mencionada política económica, pero un elemento. Un elemento que está compuesto de reformas fiscales, reestructuración del gasto público, etc. (sobre formas de financiación y cantidades de RB véase Raventós 2007).

4.2. La RB forma parte de otra política económica y de otra configuración política de los mercados

La RB es un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva. La Basic Income Earth Network (BIEN) la define así: “una renta incondicionalmente garantizada a todos de forma individual, sin necesidad de una comprobación de recursos o de estar realizando algún tipo de trabajo. Es una forma de renta mínima garantizada que difiere de las que existen actualmente en varios estados europeos en tres importantes sentidos: primero, es pagada a los individuos y no a los hogares; segundo, es pagada independientemente de otras fuentes de renta; finalmente, es pagada sin requerir el desempeño de ningún trabajo o de la voluntad de aceptar un empleo ofrecido” (www.basicincome.org).

En una situación de crisis económica tan acentuada como la actual, de la que solamente se han apuntado algunas características y datos, ¿tiene sentido hablar de una RB?

Con la crisis económica, también se ha producido en relación con la RB una situación que se podría caracterizar así: si bien las razones a favor de esta propuesta se incrementan, las dificultades políticas para su consecución también aumentan. Efectivamente, las razones que se han ofrecido para una RB en situación de grave crisis económica están apuntadas en el mencionado manifiesto y en artículos anteriores y posteriores (especialmente, Lo Vuolo y otros 2011). Muy resumidamente:

1) La pérdida involuntaria del empleo provoca una situación de gran inseguridad económica y vital. Perder el puesto de trabajo, pero disponer de una RB supondría afrontar la situación de forma menos angustiosa. En una situación de crisis, en donde la cantidad de desempleo es mucho mayor y más prolongada, el acceso a una RB cobra mayor importancia social. Más aún con la creciente debilidad o directa inexistencia de seguros de desempleo amplios y de larga duración.

2) La RB podría cumplir un papel muy importante en la recomposición del interés colectivo de la clase trabajadora y en las luchas de resistencia tanto para quienes cuentan con representación organizada como para quienes están mal librados a una lucha personal. La RB no es una alternativa sustitutiva del salario y no debilita la defensa de los intereses de la clase trabajadora, sino que aparece como un instrumento que fortalece la posición de toda la fuerza de trabajo tanto en el mismo puesto de empleo como en la propia búsqueda de ocupación. Además, la RB supondría, en caso de huelgas, una especie de caja de resistencia incondicional cuyos efectos para el fortalecimiento del poder de negociación de trabajadoras y trabajadores son fáciles de evaluar. La disponibilidad de una RB permitiría afrontar el conflicto laboral de una forma mucho menos insegura: al día de hoy, dependiendo de los días de huelga, los salarios pueden llegar a reducirse de forma difícilmente soportable si, como acostumbra a ocurrir para la inmensa mayoría de la clase trabajadora, no se dispone de otros recursos.

3) También la RB posibilitaría la reducción del riesgo a las personas que hubieran emprendido proyectos de auto-ocupación. En una situación de crisis económica, la RB, además de suponer un instrumento que facilitaría las tareas de auto-ocupación, incluso la organización cooperativa de sus beneficiarios, también representaría una mayor garantía para poder hacer frente, aunque fuera parcialmente, a quienes no tuvieran éxito con su pequeño negocio.

4) Una de las consecuencias más señaladas de la RB sería la gran mitigación de la pobreza. Inclusive permitiría de manera realista plantearse su efectiva erradicación. No sólo posibilitaría sacar a millones de personas de la pobreza, sino que construiría un soporte de protección para no recaer en ella. En el Reino de España el porcentaje de personas pobres, como ya se ha apuntado, era ya del 21,8% en el año 2011 y va subiendo.

5) Un tema muy debatido frente a la crisis es la necesidad de sostener el consumo de las personas. De hecho, muchas personas tuvieron, como se ha especificado más arriba, en los años del boom una capacidad de consumo por encima de sus ingresos laborales gracias a la inflación de precios de activos financieros y de créditos, especialmente hipotecarios pero también de consumo. Este consumo por endeudamiento en general no favorece a los grupos más pobres. Además, con el ajuste no sólo se terminan esos ingresos extras sino que los reducidos ingresos laborales tendrán que utilizarse en parte para pagar la deuda acumulada. La RB sería un estabilizador del consumo fundamental para sostener la demanda en tiempos de crisis, especialmente para los grupos más vulnerables. “Si se pone el dinero en manos de quienes lo necesitan, es muy probable que lo gasten, y esto es, exactamente, lo que necesitamos que pase” (Krugman 2012: 229).

Pero estas razones que nos hablan de una mayor necesidad de una RB en una situación de crisis económica, chocan con la prioridad de los grandes partidos parlamentarios para adaptar las políticas económicas a la reducción del déficit público (8) cuyo contenido puede resumirse, como hemos visto, en un gran aumento de los recortes de las partidas dedicadas a gastos sociales y servicios públicos.

Quizás sea ese el principal motivo de porqué la RB resulte más atractiva desde que estamos inmersos en la crisis a personas que provienen fundamentalmente de los movimientos sociales. Es el movimiento del 15-M que está revitalizando el papel de la RB (Raventós 2012). En los actos y ocupaciones de plazas públicas en mayo de 2012 y 2013, coincidiendo, con el primer y segundo aniversarios de este movimiento, la defensa de la RB ocupó una parte nada despreciable de sus debates y reivindicaciones.

 

5. ¿Qué justificaciones filosófico-políticas de la RB? (9)

Una de las primeras preguntas que surgen al tratar la RB es si es justa. Hay quien formula la pregunta de forma diferente: ¿Es ética la RB? Alguna distinción debe hacerse al respecto. Admitamos que cada persona tiene su propia moral. Unas morales pueden ser muy poco pensadas y otras pueden llegar a ser muy sofisticadas. La ética está muy relacionada con la moral, pero no se trata de lo mismo. La ética puede definirse como “el análisis crítico de los contenidos o reglas morales y la elaboración de criterios racionales para elegir entre morales alternativas” (Mosterín 2006). Teniendo esta distinción presente, creo que, en relación con la RB, es más ajustado hablar de justicia que de ética o de moral, aunque no es infrecuente la utilización de los tres términos indistintamente. Y de la justicia o de la falta de ella de una determinada propuesta social tratan las llamadas teorías de la justicia. Preguntarnos por la justicia de la propuesta de la RB resulta muy relevante. Una medida social que fuera política o económicamente viable poco interesante resultaría si no fuera justa.

5.1. Un mapa abreviado sobre liberalismos y otro más amplio sobre republicanismos

Pero evidentemente, “sociedad justa” no es un concepto sobre el que haya más consenso académico y político que el que pueda haber ante conceptos y realidades como “sociedad libre”, “sociedad democrática”, “sociedad igualitaria” o similares. A continuación se esbozará un cierto mapa de las distintas teorías o concepciones de la justicia que han ensayado la fundamentación de la RB. Las principales concepciones de la justicia son las liberales y las republicanas. Liberalismo y republicanismo son palabras que no tienen un único sentido y por esta razón será necesario esbozar este mapa.

Empecemos por el liberalismo. De las distintas divisiones que podríamos hacer, una es particularmente útil: la que distingue entre liberalismo político y liberalismo académico. El liberalismo político nace en las Cortes españolas de Cádiz (1812) y luego se difunde por el mundo (Domènech 2009). Tiene, pues, dos siglos casi exactos. Así que anacronismo es presentar, entre otros, a John Locke, Adam Smith o Immanuel Kant como liberales (algunos colocan también a ¡Maximilien Robespierre! como liberal) (10). El primero murió en 1704, el segundo en 1790 y el tercero en 1804. Y Robespierre en 1794. Difícilmente podían ser partidarios o componentes de algo que no se había inventado. Corresponde a los historiadores continuar analizando el papel histórico del liberalismo, así como su vieja enemistad con la democracia, la libertad y la igualdad.

El liberalismo académico es una amalgama en la que pueden entrar autores que políticamente se situarían muy a la derecha, otros en el centro y, finalmente, otros en la izquierda más o menos moderada. Dentro del liberalismo académico pueden encontrarse muchas subespecies: libertariano, igualitarista, propietarista… (para un repaso de cómo distintas teorías liberales académicas justifican la RB, véase Raventós 2007). ¿Qué tienen en común estas teorías de la justicia académicas liberales? Según uno de los destacados liberales defensores de la RB, lo que tienen en común es “una concepción que prohíbe toda jerarquía de las diversas concepciones de la vida buena que puedan encontrarse en la sociedad” (Van Parijs 1991: 244).

Algunas distinciones sobre el republicanismo. Me limitaré a tres: el republicanismo histórico (que a su vez se divide en oligárquico y democrático) y el neorepublicanismo académico (véase, para una ampliación de este punto, Domènech y Raventós 2008).

Nombres que se han asociado al republicanismo antiguo son, en la versión democrático-plebeya, los de Efialtes (?-461 a.n.e.), Pericles (495-429 a.n.e.), Protágoras (485-411 a.n.e.) o Demócrito (470/460-370/360 a.n.e.); en la versión antidemocrática, los de Aristóteles (384-322 a.n.e.) o Cicerón (106-43 a.n.e.). Estas dos grandes variantes aparecen también en el mundo moderno. La variante democrática aspira a la universalización de la libertad republicana y a la consiguiente inclusión ciudadana de la mayoría pobre, e incluso al gobierno de esa mayoría de pobres. La antidemocrática pretende la exclusión de la vida civil y política de quienes viven por sus manos y el monopolio del poder político por parte de los ricos propietarios. Nombres que deben relacionarse con el renacimiento moderno del republicanismo son, entre otros, los de Marsiglio de Padua (?-1342), Maquiavelo (1469-1527), cierto Montesquieu (1689-1755), John Locke (1632-1704), Rousseau (1712-1778), Kant (1724-1804), Adam Smith (1723-1790), Jefferson (1743-1826), Madison (1751-1836), Robespierre (1758-1794) y Marx (1818-1883).

La tradición republicana democrática hay que buscarla en la Atenas posterior al 461 a.n.e. Allá triunfó el programa democrático revolucionario del mundo clásico, que podemos resumir en: 1) la redistribución de la tierra; 2) la supresión de la esclavitud por deudas; y 3) el sufragio universal acompañado de remuneración suficiente (misthón) para los cargos públicos electos. Importante es señalar que democracia significaba para los griegos gobierno de los pobres (libres) (11). Recuérdese que la democracia ática llegó, después del 461 a.n.e, a conceder igual libertad de palabra en el ágora (isegoría) a las mujeres y a los esclavos.

La tradición republicana oligárquica (y antidemocrática) se negó, por distintos motivos, a universalizar la propiedad. El republicanismo democrático y el no democrático (u oligárquico) comparten la perspectiva de que la “propiedad” (los medios de existencia) es necesaria para la libertad. Sin embargo, así como el republicanismo no democrático sostiene que los no propietarios deben ser excluidos de la ciudadanía, el republicanismo democrático defiende que deben asegurarse los medios para que toda la ciudadanía sea materialmente independiente.

El neorepublicanismo académico, debido, entre otros, a Quentin Skinner, J. G. A. Pocock y, quizás especialmente, a Philip Pettit, diluye la relación entre propiedad y libertad republicana. También queda diluida la relación entre democracia y propiedad. Pettit razona la libertad republicana como un concepto disposicional, en contraste con la libertad negativa liberal de pura no interferencia. La libertad republicana sería ausencia de dominación, de interferencia arbitraria de otros particulares (o del Estado). Aquí hay una diferencia fundamental, puesto que, para el republicanismo histórico, la fuente fundamental de vulnerabilidad e interferibilidad arbitraria es la ausencia de independencia material. Si se descuida esa raíz institucional fundamental de la capacidad de dominar, entonces la “dominación” se diluye y desinstitucionaliza, y caen también bajo ella aspectos de las relaciones humanas que el republicanismo histórico jamás habría considerado pertinentes políticamente, por ejemplo: el engaño podría llegar a ser una forma de “dominación”, pues quien engaña interfiere arbitrariamente en la vida del engañado (Raventós y Wark 2013).

5.2. La concepción republicana de la libertad

Una convicción es común en el republicanismo. Más allá de las diferencias que puedan tener en otros terrenos, para todos los pensadores y políticos republicanos desde los tiempos de Aristóteles -y aun anteriores- hasta el republicanismo democrático actual:

1) Ser libre significa no depender de otro particular para vivir, no ser arbitrariamente interferible por este otro particular. Quien depende de otro para vivir, no es libre. Quien no tiene asegurado el “derecho a la existencia” por carecer de propiedad u otros medios (12), no es sujeto de derecho propio -sui iuris-, sino que vive a merced de otros y no es capaz de cultivar -y menos ejercitar- la virtud ciudadana. Y ello es así porque esta dependencia con respecto a otro particular lo convierte en un sujeto de derecho ajeno: un alieni iuris, un “alienado”.

2) La libertad republicana puede alcanzar a muchos -democracia plebeya, como defienden los republicanos democráticos- o a pocos -oligarquía plutocrática, como defendieron los republicanos oligárquicos y, por tanto, antidemocráticos-, pero siempre está fundada en la propiedad y en la independencia material que de ella se deriva. Y esta libertad no podría mantenerse si la propiedad estuviera tan desigual y polarizadamente distribuida, que unos pocos particulares pudieran desafiar a la república y luchar con éxito contra la ciudadanía para imponer su concepción del bien público. Cuando la propiedad está muy desigualmente repartida, poco espacio hay, si alguno, para la libertad del resto, de los que están privados de ella (para una ampliación de ese punto, véase Bertomeu 2005b).

Podemos sintetizar la concepción republicana de la libertad de la siguiente forma: X es republicanamente libre si:

a) Tiene una existencia social autónoma y, en consecuencia, puede vivir por sus propios medios (normalmente su propiedad), con lo que no depende de otro particular para vivir.

b) Nadie puede interferir arbitrariamente (es decir, ilícitamente o ilegalmente) en el ámbito de existencia social autónoma de X (en su propiedad), con lo que:

c) La república puede interferir lícitamente en el ámbito de existencia social autónoma de X, siempre que X esté en relación política de parigualdad con todos los demás ciudadanos libres de la república, con igual capacidad que ellos para gobernar y ser gobernado.

d) Cualquier interferencia (de un particular o del conjunto de la república) en el ámbito de existencia social privada de X que dañe ese ámbito hasta hacer perder a X su autonomía social, poniéndolo a merced de terceros, es ilícita.

e) La república está obligada a interferir en el ámbito de existencia social privada de X, si ese ámbito privado capacita a X para disputar con posibilidades de éxito a la república el derecho de ésta a definir el bien público. Es decir, la república debe garantizar a toda la ciudadanía la libertad republicana.

f) Finalmente, X está afianzado en su libertad cívico-política por un núcleo duro -más o menos grande- de derechos constitutivos (no puramente instrumentales) que nadie puede arrebatarle, ni puede él mismo alienar (vender o donar) a voluntad, sin perder su condición de ciudadano libre (Bertomeu y Domènech 2005).

Para la tradición republicana, el conjunto de oportunidades de X está claramente delimitado por aquellas propiedades que posibilitan que disponga de una existencia social autónoma. No se trata de un conjunto de oportunidades cualquiera, sino de éste en concreto. La ciudadanía plena no es posible sin independencia material o sin un “control” sobre el propio conjunto de oportunidades así concretado. La tradición republicana considera que la libertad política y el ejercicio de la ciudadanía son incompatibles con las relaciones de dominación mediante las cuales los propietarios y ricos ejercen dominium sobre aquellos que, por no ser completamente libres, están sujetos a todo tipo de interferencias; ya sea en el ámbito de la vida doméstica o en el de las relaciones jurídicas propias de la vida civil, como los contratos de trabajo o de compra y venta de bienes materiales.

Hasta aquí, todas las concepciones en común de republicanos democráticos y oligárquicos. Pero a partir de aquí, republicanos democráticos y republicanos oligárquicos se separan. Para los primeros, de lo que se trata es de diseñar mecanismos que hagan posible esta libertad, que hagan posible esta existencia material para toda la ciudadanía, para toda la población. En cambio, los republicanos oligárquicos trataron siempre de excluir de la vida política activa a los que no eran sui iuris. Kant, por ejemplo, era de la opinión de que los que son puestos bajo la tutela de otros individuos no poseen independencia civil. No la poseen los menores de edad, las mujeres y los sirvientes, porque no pueden conservar por sí mismos su existencia en cuanto al sustento y a la protección; tampoco los jornaleros, ni todos aquellos que no pueden poner públicamente en venta el producto de su trabajo y dependen de contratos o arreglos meramente privados de esclavitud temporaria, que brotan de la voluntad unilateral del sui iuris.

En la tradición republicana, la independencia que confiere la propiedad no es un asunto de mero interés propio privado. Es, por el contrario, de la mayor importancia política, tanto para el ejercicio de la libertad como para la realización del autogobierno republicano, pues tener una base material asegurada es indispensable para la propia independencia y competencia políticas.

5.3. ¿Cómo puede justificar la concepción republicana de la libertad la propuesta de la RB? Comentario sobre las mujeres y la clase trabajadora

La independencia, la existencia material, la base autónoma -son expresiones aquí perfectamente permutables- que confiere la propiedad es condición indispensable para el ejercicio de la libertad. De ahí la idea sugerida por parte de los defensores republicanos de la RB: “universalizar la propiedad”. Universalizar la propiedad debe entenderse de forma metafórica. Nadie está pensando seriamente en repartir la propiedad de un país dado, o del mundo, entre los habitantes del país en cuestión, en el primer caso, o del mundo entero, en el segundo. Universalizar la propiedad debe ser entendido aquí de forma equivalente a garantizar a todos la existencia material (Casassas y Raventós 2007).

La instauración de una RB de una cantidad igual o superior al umbral de la pobreza de la zona donde se implantase supondría una independencia socioeconómica, una base autónoma de existencia mucho mayor que la actual para buena parte de la ciudadanía, sobre todo para los sectores de la ciudadanía más vulnerables y más dominados en las sociedades actuales (buena parte de los trabajadores asalariados, pobres en general, parados, mujeres, etc.). En definitiva, la introducción de una RB haría que la libertad republicana, para algunos grupos de vulnerabilidad, viese ensanchadas sus posibilidades. Por grupo de vulnerabilidad se entiende aquí aquel conjunto de personas que tienen en común el ser susceptibles de interferencia arbitraria en su existencia social por parte de otros conjuntos de personas o de alguna persona en particular.

En primer lugar, me referiré a este gran y heterogéneo grupo que forman las mujeres. Hay una evidencia: todas las mujeres no se hallan en la misma situación social. Pero tampoco parece muy discutible la afirmación de que una RB conferiría a una buena parte de este gran y heterogéneo grupo de vulnerabilidad social que forman las mujeres una independencia económica de la que actualmente no disponen. Si bien la RB, por definición, es independiente de la contribución en trabajo que se pueda realizar, creo necesario señalar aquí que, pese a que no reciban ninguna remuneración monetaria a cambio, la mayor parte de las mujeres trabaja.

Presento a continuación algunas de las razones que avalan republicanamente la RB en relación con las mujeres:

a) En primer lugar, cabe señalar que la RB da una respuesta contundente a la necesidad de que la política social se adapte a los cambios en los modos de convivencia, en especial al incremento de familias monoparentales encabezadas por mujeres.

b) En segundo lugar, al constituir una asignación individual, la RB mejoraría la situación económica de muchas mujeres casadas con hombres o que viven en pareja de otro sexo (13), sobre todo la de aquéllas que se hallan en los estratos más empobrecidos de la sociedad. Efectivamente, buena parte de los subsidios condicionados existentes tienen como unidad de asignación la familia. Normalmente, el perceptor y administrador es el cabeza de familia -los hombres, mayoritariamente-, de forma que a las personas que ocupan la posición más débil -las mujeres, mayoritariamente- se les priva del acceso y del control del uso de tales ingresos. Al decir de Carole Pateman (2006: 115): “una RB es importante para el feminismo y la democratización precisamente porque está pagada no a los hogares, sino a los individuos como ciudadanos” (subrayado en el original).

c) En tercer lugar, la independencia económica que la RB posibilitaría puede hacer de ella una suerte de “contrapoder” doméstico capaz de modificar las relaciones de dominación entre sexos y de incrementar la fuerza de negociación de muchas mujeres dentro del hogar, especialmente la de aquéllas que dependen del marido o que perciben ingresos muy bajos por estar empleadas de modo discontinuo o a tiempo parcial.

d) En cuarto lugar, como muchas autoras feministas han mostrado a lo largo de las últimas décadas, el sistema de seguridad social de los países ricos fue erigido asumiendo que las mujeres eran económico-dependientes de sus maridos. Lo que comportaba que los beneficios conseguidos de la seguridad social lo eran por las contribuciones de sus maridos, no por su condición de ciudadanas. En un contexto de creciente cuestionamiento del estereotipo male breadwinner, no resulta caprichoso suponer que las elecciones sobre el trabajo doméstico podrían ser tomadas de un modo mucho más consensuado de lo que mayoritariamente lo es hoy.

Pero, junto a estos cuatro puntos, puede hacerse una reflexión de mayor envergadura sobre el papel de la RB para favorecer republicanamente la existencia material de las mujeres. Esta reflexión ha sido sugerida por Carole Pateman. Resumidamente, puede ser expuesta de la siguiente manera. Muchos de los problemas relacionados con la cuestión de la reciprocidad en la filosofía política de los últimos años hacen referencia únicamente a las actividades que tienen que ver directamente con el trabajo remunerado. ¿Es violada la reciprocidad cuando una persona recibe una asignación incondicional, la RB en nuestro caso, incluso cuando esta persona está en perfectas condiciones para trabajar remuneradamente, y simplemente no quiere hacerlo, incurriendo clamorosamente en el caso del gorrón (free-rider)? Pateman opina que ésta es una forma muy limitada de analizar el problema, puesto que se enfoca tomando en consideración solamente el trabajo con remuneración. Queda ignorado, en cambio, el problema de la reciprocidad (y del free-rider) que se produce en un tipo de trabajo no remunerado, pero muy amplio y que mayoritariamente desempeñan las mujeres: el doméstico. Y esto, a mi entender, enlaza con un problema de mucha mayor envergadura que es motivo de atención por parte del republicanismo democrático: la situación de dependencia por la que históricamente, incluso después de la abolición de las leyes del Antiguo Régimen, las mujeres han estado sujetas a los hombres. Me valdré de un caso histórica para hacer más ligera la exposición del punto exacto al que quiero llegar. En 1792, Robespierre abolió la distinción entre ciudadanos activos y pasivos, es decir, entre los ciudadanos que podían tener derecho al voto y los que no -dicha distinción se establecía en función de la cantidad de impuestos que los individuos podían pagar-. Dicho de otro modo, ciudadano activo era aquel que tenía determinado nivel de riqueza, mientras que ciudadano pasivo era aquel que no llegaba a este nivel. Todo ello, obviamente, referido a los hombres. Las mujeres quedaban patriarcalmente excluidas por su condición de sujetos dependientes de los varones. Aquí es donde enlazo con la preocupación de Pateman reproducida un poco más arriba. La RB, por su carácter universal para toda la ciudadanía y residencia acreditada, no va dirigida ni a hogares ni a personas con características específicas (ser hombres, por ejemplo). Por esta razón, la RB puede ser un medio eficaz para asegurar la base autónoma de una parte importante de las mujeres que, hoy por hoy, dependen, para su existencia material, de sus maridos o amantes.

En segundo lugar, voy a referirme a lo que de interés tiene para el republicanismo la instauración de una RB para la clase trabajadora, otro de los grupos de vulnerabilidad a los que me refería más arriba.

Empecemos por un punto especialmente: la desmercantilización de la fuerza de trabajo y el poder de negociación de los trabajadores que una RB comportaría. En las economías capitalistas, las personas que no disponen de la propiedad de tierras o de medios de producción deben vender su fuerza de trabajo en el mercado laboral a un propietario de tierras o de medios de producción, llamado empleador, para poder adquirir todos aquellos medios que permitirán su subsistencia. Esta situación ha recibido el nombre de “mercantilización de la fuerza de trabajo” (a veces, directamente, “mercantilización del trabajo”), puesto que esta capacidad de trabajar de los que no tienen otra propiedad que les permita eludir el trabajo asalariado es tratada como una mercancía. Los trabajadores pueden tener sus necesidades de subsistencia cubiertas fuera del mercado mediante algunos mecanismos de provisión social. En este caso, su fuerza de trabajo es desmercantilizada. Podemos así hablar de grados distintos de mercantilización (y de desmercantilización) de la fuerza de trabajo. La RB tendría un efecto importante como herramienta para la desmercantilización de la fuerza de trabajo, siempre que fuera al menos de una cantidad que permitiera “la libertad de no ser empleado” (Pateman 2006: 104).

Pero la RB también tendría otro interesante efecto sobre la clase trabajadora que, desde la perspectiva republicana, resulta particularmente interesante: el aumento del poder de negociación que lograrían los miembros de dicha clase frente al empresario o empleador.

La seguridad en los ingresos que la garantía de una RB comportaría impediría que los trabajadores se viesen impelidos a aceptar una oferta de trabajo de cualquier condición. Desde el momento en que su salida del mercado de trabajo resultara practicable, supondría una posición negociadora (o de resistencia, como a veces se ha llamado) mucho mayor que la que los trabajadores poseen ahora. No es lo mismo llevar las negociaciones laborales al límite de la ruptura cuando se cuenta, como es el caso de los empresarios, con la posibilidad real de reemplazar a los trabajadores contendientes por maquinaria o por trabajadores actualmente en paro (los que engrosan las filas del otrora llamado “ejército industrial de reserva”) (14), que hacerlo a sabiendas de que la subsistencia depende de forma directa, y prácticamente exclusiva, de las retribuciones obtenidas de los individuos sentados en el otro lado de la mesa de negociación, como les ocurre a los trabajadores y trabajadoras. La relación laboral bajo el capitalismo es claramente asimétrica. Una RB haría practicable no sólo la posibilidad de negarse de forma efectiva y convincente a aceptar situaciones no deseadas por parte de muchos trabajadores, sino también plantearse formas alternativas de organización del trabajo que permitieran aspirar a grados de realización personal más elevados.

Además, la RB supondría, en caso de huelga, una especie de caja de resistencia incondicional e inagotable cuyos efectos para el fortalecimiento del poder de negociación de los trabajadores son fáciles de discernir. Efectivamente, el hecho de que en caso de conflicto huelguístico los trabajadores dispusieran de una RB permitiría afrontar las huelgas de una forma mucho menos insegura que en la actualidad: a día de hoy, dependiendo de los días de huelga, los salarios pueden llegar a reducirse de forma difícilmente soportable si, como acostumbra a ocurrir para la inmensa mayoría de la clase trabajadora, no se dispone de otros recursos.

5.4. ¿Y los inmigrantes?

¿Deben los inmigrantes recibir la RB? Los inmigrantes acreditados deben recibir la RB. Lo que es un inmigrante acreditado lo decide una ley. Una ley puede parecer justa o injusta, según la opinión política o filosófica de quien esté juzgándola, pero poca duda puede haber sobre esta cuestión: debe saberse quien recibe la RB como asignación pública. Difícil sería imaginarlo de otra forma.

Una de las críticas cuando se empezó a debatir académicamente en los años 80 del siglo pasado la propuesta de la RB, fue que era una propuesta solamente para países ricos y que su implantación aumentaría las diferencias entre las poblaciones de los países ricos y los pobres. Aquí hay dos alegaciones bien diferenciadas. Por lo que respecta a la primera, que la RB es una propuesta solamente para los países ricos, es algo que podía ser cierto hace dos o tres décadas, pero en los últimos años ha habido un interés por la propuesta en países de los que difícilmente pueden ser incluidos en el club de los ricos. Hay un indudable y creciente interés por la propuesta de la RB en países como Argentina, Brasil, Sudáfrica, México y Colombia, por citar tan sólo cinco que no forman parte del mencionado club. Sigue siendo ilustrativa la explicación que ya dio (Lo Vuolo 1995: 41) hace más de diez años sobre la pertinencia de la RB para toda América Latina, una de las grandes zonas geográficas donde están emergiendo personas y grupos favorables a esta propuesta: “Nuestra opinión es que la discusión de la propuesta del ingreso ciudadano [como así se denomina en Argentina la RB] también es pertinente en América Latina por las siguientes razones: 1) la distribución de la riqueza suele ser más regresiva que en los países centrales, 2) la reacción contra la ciudadanía social y el desmantelamiento del tradicional estado de Bienestar es mucho más potente y cuenta con mayor apoyo que en aquellos países, 3) son más evidentes los problemas de exclusión social y sus efectos en materia de desempleo y pobreza”. Y lo que este autor sostiene para el conjunto de América Latina bien pude ampliarse a muchas zonas del mundo no rico.

En lo que respecta a la segunda alegación, (recuérdese: que la implantación de una RB aumentaría las diferencias entre las poblaciones de los países ricos y los pobres), cabe decir que la mecánica implícita de la argumentación es realmente lúgubre. Puesta sin el menor subterfugio puede ser reformulada así: intentar mejorar mediante la RB la situación de los sectores más pobres y dominados de los países ricos agranda las diferencias con respecto a la población pobre de los países pobres. Siguiendo la lógica de esta argumentación, bien podría decirse que cualquier medida que suponga una mejora de la situación de los sectores más pobres, aunque no únicamente de estos sectores, de los países ricos ensanchará estas diferencias. Las reformas sociales que en los países ricos se considere que deben ponerse en práctica pueden tener argumentos favorables o contrarios, pero es de dudosa coherencia el argumento según el cual “puesto que los habitantes de los países pobres no la tienen… no se ha de poner en práctica”. Pongo un ejemplo quizás demasiado habitual: las mujeres del Afganistán actual (y ello sirve tanto para el período talibán como para el actual, el de la ocupación occidental) viven en unas condiciones nada envidiables. ¿Sería razonable poner en cuestión alguna medida -digamos- favorable a las mujeres de la Unión Europea o de Estados Unidos o de Australia con el argumento de que las mujeres de Afganistán están francamente mal y que la distancia entre ambas realidades femeninas sería aún mayor? Cuesta de imaginar. Desear y luchar por acciones y reformas públicas que se consideren oportunas para mejorar la existencia de los habitantes de los países ricos -y la RB es una propuesta para favorecer, aunque no sólo, a los más pobres de esta ciudadanía- no implica en ningún caso que tal acción política tenga que menoscabar la situación de los habitantes de los países pobres. En cualquier caso, no es la actitud que se acostumbra a tomar con respecto a todas las reivindicaciones sociales que se dan en los países ricos.

Otra de las críticas frecuentes que se ha realizado a lo largo de los últimos años sobre la percepción de la RB por parte de la inmigración es que agrandaría el efecto llamada. Las causas de las presiones por emigrar de los países pobres hacia los ricos es el convencimiento, por parte de los más desheredados de los países pobres, de la imposibilidad de poder llevar una vida en su propio país que les aparte de la penuria más extrema. Si esto es así, las supuestas consecuencias en términos de “efecto llamada” de la introducción de una RB deberían limitarse. El “efecto llamada” seguirá existiendo mientras no existan posibilidades reales de poder vivir en los países pobres. Quizás la forma más resumida de hacer frente a la crítica relativa al supuesto efecto llamada de la RB sea diciendo que la gente pobre de los países pobres huye de la miseria. Y, ante esta realidad, el grado en que la RB pueda acrecentar el efecto llamada es completamente irrelevante (un análisis sobre la inmigración y la RB detallado es el objeto de la tesis doctoral de Àlex Boso 2009).

 

6. Epílogo

Quizás la RB deba pasar por las tres fases que Arthur C. Clarke aseguraba que debían transitar las buenas nuevas ideas. Para Clarke, “Cada nueva idea pasa por tres fases. Primera: Es una locura, no me haga perder el tiempo. Segunda: Es posible, pero no vale la pena. Tercera: ¡Ya dije desde el principio que era una buena idea!”. Aunque la RB ya no es una “nueva idea”, sería deseable que las dos primeras fases fueran rápidamente superadas.

 


Notas

1. “Understanding How Glass-Steagall Act Impacts Investment Banking and the Role of Commercial Banks”, 1998, http://www.ratical.org/co-globalize/linkscopy/GlassSteagall.html, (consultado el 30-6-2013).

2. Así como los Mortgage-backed securities (MBS) son títulos respaldados por hipotecas, los Asset-backed securities (ABS) son títulos respaldados por otro tipo de préstamos (para la compra de automóviles, tarjetas de crédito, etc.). En 1985 la Sperry Lease Finance Corporation fue la primera compañía que emitió un ABS respaldado por los flujos de caja sobre alquileres de equipos informáticos.

3. “A mediados de 2008 AIG, la compañía de seguros más grande del mundo, poseía CDS vinculados al mercado hipotecario por 450.000 millones de dólares. Cuando los deudores hipotecarios dejaron de pagar, AIG no tuvo forma de cubrir estos quebrantos; lo mismo sucedió con otras financieras y empresas de seguros. Pero en los tiempos del boom del crédito los CDS permitieron dar la impresión de que los MBS asegurados estaban libres de riesgo. Lo cual habilitaba a entrar a grandes inversores institucionales (fondos de pensión, fondos de universidades, etc.) que por ley tienen prohibido invertir en carteras riesgosas” (Astarita 2012).

4. Se hace difícil no recordar el gran discurso de Robespierre ante la Convención el 2 de diciembre de 1792. “Toda especulación mercantil que hago a expensas de la vida de mis semejantes no es tráfico, es bandidaje y fratricidio (…). ¿Por qué no deben las leyes detener la mano homicida del monopolista, del mismo modo que lo hacen con el asesino ordinario?”, http://membres.multimania.fr/discours/subsistances.htm, (consultado el 22-6-2013).

5. Accesible, mediante registro, en http://www.wealthx.com/articles/2011/wealth-x-world-ultra-wealth-report-2011/

6. OCDE, “Divided We Stand: Why Inequality Keeps Rising”, 2001. http://www.oecd.org/els/soc/dividedwestandwhyinequalitykeepsrising.htm , (consultado el 15-6-13).

7. Otro dato significativo de la situación económica, la tasa de morosidad de los bancos ya en marzo de 2013 alcanzó el 10,47%.

8. Resulta hasta ridículo, si no fuera por las terribles consecuencias que ello tiene para gran parte de la población, el parloteo constante de los supuestos peligros de un gran déficit público que se ha convertido el algo de “sentido común” y es “lo que la ‘gente muy seria’ usaba para proclamar su seriedad”, en certeras palabras del ya citado Paul Krugman.

9. Este apartado es un resumen y actualización del capítulo de Raventós 2011.

10. Para Locke, véase Mundó 2006; para Smith, véase Casassas 2010; para Kant, véase Bertomeu 2005a; para Robespierre, véase Raventós 2007.

11. De forma clara para Aristóteles: Pol., 1279b 39 – 1280a 1-3; 1291b 8-13. Véase, para una ampliación de la concepción aristotélica, Domènech 2004: 53-58 y Raventós 2007: 63-68.

12. De ahí la gran importancia de la instauración en la democracia ática postefiáltica del misthón o salario público, que constituía una remuneración de los cargos electos.

13. En el caso de mujeres casadas o que viven en pareja con otras mujeres, el razonamiento no sería exactamente el mismo, como resulta obvio.

14. Un ejército de trabajadores desempleados cada vez más numeroso en todo el mundo a finales de 2013.

 


 

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